Publicado en el libro: «Los Contratos de Distribución Comercial»
Editado por LA LEY en el año 2010, bajo la dirección de Don Alberto Alonso Ureba, Catedrático de Derecho Mercantil en la Universidad “Rey Juan Carlos”.
(…) Dicho esto, permítanme concluir contradiciendo la mejor opinión jurisprudencial: en el sector de la automoción los contratos no se negocian, por lo que la aplicación del artículo 1258 del Código Civil es inocua si no se promulga una Ley que ponga de manifiesto y sancione cuantos abusos, imposiciones y arbitrariedades que han quedado expuestos.